sábado, 9 de octubre de 2010

Una nota constitucional

Leo que la Audiencia Nacional ve fundamentada la acusación de inconstitucionalidad formulada contra el recorte de salarios a los funcionarios públicos perpetrado por nuestro gobierno. Imagino que, al tratarse de una norma con efectos económicos masivos, la jurisdicción competente puede ser la de la Audiencia, y al tratarse además de un decreto, y no de una ley, no procederá acudir obligatoriamente al Tribunal Constitucional. Pero, de cualquier modo, constitucionales son los argumentos que se presentan por los acusadores y los que considera fundados la propia Audiencia.

¿Cuáles son tales argumentos? Principalmente uno: que la bajada de sueldos fijada por decreto vulnera el art. 37.1 de la Constitución, que ordena a la ley garantizar "la fuerza vinculante de la negociación colectiva". En efecto, el recorte salarial del funcionariado español se acordó contraviniendo un acuerdo previo suscrito por la administración y los sindicatos de empleados públicos en el que se fijaba una módica subida del 0.1%, esto es, una congelación a efectos prácticos. Y el gobierno, por decreto, es decir, del modo más autoritario imaginable, incumplía de modo flagrante el citado pacto.

El problema, de solventarse de manera favorable para los empleados públicos, entrañaría otro de rango aún mayor. Si este decreto puede vulnerar en el terreno de lo concreto un acuerdo fruto de la negociación colectiva, la ley 32/2010 lo quebranta de un modo general, por una parte, al permitir al empleador modificar sustancialmente las condiciones de trabajo cuando las circunstancias económicas lo requieran, y por otra, al capacitar al trabajador para que acuerde individualmente con el empresario unas condiciones diferentes a las recogidas en el convenio colectivo. Si el decreto contradice de manera específica el mandato constitucional, la ley de reforma laboral lo incumple clara y descaradamente, al vaciar de contenido y no garantizar el carácter vinculante de la negociación colectiva.

¿Tendrá esta inconstitucionalidad tan evidente alguna consecuencia jurídica? Probablemente no. En primer lugar, por falta de pretensión de recurrir la ley de reforma del mercado de trabajo ante el Tribunal Constitucional, aunque habrá que reconocer que todo habría quedado más elegante y democrático si previamente hubiesen tenido el valor de reformar dicho precepto. Y en segundo lugar, por el hecho materialista, indicado por Ferdinand Lasalle, de que la Constitución auténtica es la definida por la correlación de fuerzas existente en un país determinado en un momento dado de su historia. Y la clara hegemonía conservadora que padecemos, de la que participa ampliamente el gobierno y, por tanto, la inmensa mayoría de nuestros representantes, impedirá que se imponga el dictado de la Constitución, tan relevante, en cambio, para otros aspectos, como el de la indisolubilidad de la nación.

Esto nos coloca ante un problema de calado mayor, que no es otro que el de la expansión del Estado y el vaciamiento de la Constitución. No solo en España se está volviendo a conceder un papel desmesurado al poder ejecutivo; no solo aquí se está abusando de las normas de urgencia y la lógica de la excepcionalidad. En el fondo, la construcción del mercado libre --desde las rebajas de aranceles conseguidas militarmente por Gran Bretaña hasta la privatización por decreto de la propiedad-- ha sido una cuestión de imposición por parte del Estado, mediante normas autoritarias y con el uso frecuente de la violencia. Recuerden, a título de ejemplo, la primera de nuestras desamortizaciones, realizada bajo la primera ley de plenos poderes (al ejecutivo) dictada en nuestra experiencia constitucional.

De eso mismo va tratando de nuevo nuestra fábula, del allanamiento del terreno a una privatización todavía más masiva de la economía, y los tempos del mercado son impacientes, las medidas que requiere muy expeditivas y sus escrúpulos demasiado pocos como para tener que perderse en filigranas constitucionales. Por eso, el predominio de la lógica del mercado sobre la de la política constitucional hará que un simple decreto, o una mala ley, prevalezcan sobre la propia Constitución. Por eso también volverá a verse cómo, sin Constitución mediante que limite el poder declarando universalmente derechos individuales y sociales, el Estado y el mercado son tan mutuamente necesarios, tan recíprocamente imprescindibles, que ambos nacieron y ambos perecerán a la vez.