sábado, 9 de octubre de 2010

Una nota constitucional

Leo que la Audiencia Nacional ve fundamentada la acusación de inconstitucionalidad formulada contra el recorte de salarios a los funcionarios públicos perpetrado por nuestro gobierno. Imagino que, al tratarse de una norma con efectos económicos masivos, la jurisdicción competente puede ser la de la Audiencia, y al tratarse además de un decreto, y no de una ley, no procederá acudir obligatoriamente al Tribunal Constitucional. Pero, de cualquier modo, constitucionales son los argumentos que se presentan por los acusadores y los que considera fundados la propia Audiencia.

¿Cuáles son tales argumentos? Principalmente uno: que la bajada de sueldos fijada por decreto vulnera el art. 37.1 de la Constitución, que ordena a la ley garantizar "la fuerza vinculante de la negociación colectiva". En efecto, el recorte salarial del funcionariado español se acordó contraviniendo un acuerdo previo suscrito por la administración y los sindicatos de empleados públicos en el que se fijaba una módica subida del 0.1%, esto es, una congelación a efectos prácticos. Y el gobierno, por decreto, es decir, del modo más autoritario imaginable, incumplía de modo flagrante el citado pacto.

El problema, de solventarse de manera favorable para los empleados públicos, entrañaría otro de rango aún mayor. Si este decreto puede vulnerar en el terreno de lo concreto un acuerdo fruto de la negociación colectiva, la ley 32/2010 lo quebranta de un modo general, por una parte, al permitir al empleador modificar sustancialmente las condiciones de trabajo cuando las circunstancias económicas lo requieran, y por otra, al capacitar al trabajador para que acuerde individualmente con el empresario unas condiciones diferentes a las recogidas en el convenio colectivo. Si el decreto contradice de manera específica el mandato constitucional, la ley de reforma laboral lo incumple clara y descaradamente, al vaciar de contenido y no garantizar el carácter vinculante de la negociación colectiva.

¿Tendrá esta inconstitucionalidad tan evidente alguna consecuencia jurídica? Probablemente no. En primer lugar, por falta de pretensión de recurrir la ley de reforma del mercado de trabajo ante el Tribunal Constitucional, aunque habrá que reconocer que todo habría quedado más elegante y democrático si previamente hubiesen tenido el valor de reformar dicho precepto. Y en segundo lugar, por el hecho materialista, indicado por Ferdinand Lasalle, de que la Constitución auténtica es la definida por la correlación de fuerzas existente en un país determinado en un momento dado de su historia. Y la clara hegemonía conservadora que padecemos, de la que participa ampliamente el gobierno y, por tanto, la inmensa mayoría de nuestros representantes, impedirá que se imponga el dictado de la Constitución, tan relevante, en cambio, para otros aspectos, como el de la indisolubilidad de la nación.

Esto nos coloca ante un problema de calado mayor, que no es otro que el de la expansión del Estado y el vaciamiento de la Constitución. No solo en España se está volviendo a conceder un papel desmesurado al poder ejecutivo; no solo aquí se está abusando de las normas de urgencia y la lógica de la excepcionalidad. En el fondo, la construcción del mercado libre --desde las rebajas de aranceles conseguidas militarmente por Gran Bretaña hasta la privatización por decreto de la propiedad-- ha sido una cuestión de imposición por parte del Estado, mediante normas autoritarias y con el uso frecuente de la violencia. Recuerden, a título de ejemplo, la primera de nuestras desamortizaciones, realizada bajo la primera ley de plenos poderes (al ejecutivo) dictada en nuestra experiencia constitucional.

De eso mismo va tratando de nuevo nuestra fábula, del allanamiento del terreno a una privatización todavía más masiva de la economía, y los tempos del mercado son impacientes, las medidas que requiere muy expeditivas y sus escrúpulos demasiado pocos como para tener que perderse en filigranas constitucionales. Por eso, el predominio de la lógica del mercado sobre la de la política constitucional hará que un simple decreto, o una mala ley, prevalezcan sobre la propia Constitución. Por eso también volverá a verse cómo, sin Constitución mediante que limite el poder declarando universalmente derechos individuales y sociales, el Estado y el mercado son tan mutuamente necesarios, tan recíprocamente imprescindibles, que ambos nacieron y ambos perecerán a la vez.

4 comentarios:

Mar Fernández dijo...

Dos comentarios.

Uno. Siempre me han caido gordos los convenios colectivos, su naturaleza de normas de origen privado pero sanción pública, nada menos que constitucional, y la manera extraña en que tienen fuerza normativa.

Entiéndaseme, ideológicamente estoy a favor, pero no encajan por nincún sitio en el sistema de fuentes. Insisto, es un problema de teoría del derecho, no de fondo.

No son ley, ni estatuto ni reglamento ni contrato ni nada, y además sus aplicadores fundamentales, los empresarios, no son operadores jurídicos en sentido estricto. Por otro lado, los jueces pueden aplicarlos incluso contra un contrato privado, que tendría mas fuerza por el principio de especialidad.

El derecho laboral nunca me ha gustado nada: está claramente desordenado.

Dos. Estas hablando de la constitución como descripción de un orden social. Pero también pueden concebirse como un modelo axiológico de orden social. Como una lista de objetivos, "un conjunto de fenómenos sociales que ... aparecen dotados del máximo valor intrínseco", que dice Comanducci.

Creo que solo desde este punto de vista pueden entenderse muchas de las normas de nuestra Carta Magna, sin ir mas lejos esa que habla de "derecho al trabajo".

Que la constitución reconozca la relación de fuerzas existentes en la economía quizás sea inevitable, pero que se renuncie al mas mínimo atisbo de que sea una herramienta de cambio social es, o a mi me lo parece, el reconocimiento mas claro de una derrota.

También puede ser sólo que tengo un mal día.

Mar Fernández dijo...

Por cierto, y seguramente debería saberlo pero no caigo, ¿que pinta la audiencia nacional en la constitucionalidad?

Unknown dijo...

hola compañero, no había alguna sentencia que daba la razón al PP cuando congeló los sueldos de los funcionarios? abrazote....ps; es un placer leerte, no sé de dónde sacas el tiempo!! k

Mark de Zabaleta dijo...

Buen trabajo informativo.

Marc de Zabaleta